VISTO: La conveniencia de
reglamentar la forma en que se realizarán las Inspecciones Anuales de los
generadores de vapor según surge del artículo 131 literal
“b” del Reglamento de
Generadores de Vapor aprobado por la Resolución Nº
81/016;
RESULTANDO:
I) que
dicho reglamento prevé en su artículo 134, que las inspecciones
podrán ser
realizadas por parte de técnicos de Ursea, o quien ésta designe,
o por un
inspector autorizado o un servicio de verificación propio;
II) que se entiende
conveniente que dichas
inspecciones sean realizadas por medio de un profesional idóneo, quien
deberá
realizar las verificaciones y actividades previstas en la normativa,
acreditando su realización, mediante un informe en formato de
declaración
jurada, según modelo en anexo adjunto;
CONSIDERANDO:
I)
que el instrumento que se reglamenta, asigna particular relevancia a la
capacidad y responsabilidad del profesional interviniente; a través de
este
instrumento también se procura optimizar los procesos de control de los
generadores de vapor, y evitar la generación de tasas
públicas;
II) que Ursea
podrá determinar si procede la
realización de la Inspección Anual a través de
declaración jurada o no,
teniendo en cuenta las características técnicas del equipo y los
antecedentes
de la empresa propietaria o usuaria del mismo;
III) que procede
resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con las
modificaciones dispuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010,
Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y en especial de la Ley 19.535 y en
las
resoluciones de Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor, en
especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución Nº
81/016, de 19
de abril de 2016, y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Los propietarios o usuarios de Generadores de Vapor, acreditarán la
realización
de la Inspección Anual prevista en el artículo 131 literal
“b)” del Reglamento
de Generadores de Vapor, mediante la presentación ante Ursea de una
declaración
jurada, firmada por un profesional idóneo, de acuerdo al formato de
documento
incluido en el “Anexo” de la presente resolución, el cual se
considera parte
integrante de la misma.
2)
No se requerirá una Inspección Anual, en el mismo año en
que se realicen al Generador
de Vapor las pruebas para su habilitación o
rehabilitación.
3)
El profesional idóneo, debidamente autorizado por el propietario o
usuario del
Generador de Vapor, deberá iniciar al trámite (Declaración
Jurada de Pruebas
Anuales) con una antelación de al menos dos días hábiles
de la fecha y la hora
en que se realizarán, de modo que Ursea tome conocimiento de las
mismas.
4)
Sin perjuicio de ello, Ursea podrá, cuando así lo justifiquen las
condiciones
técnicas y antecedentes de la empresa, y por Resolución indicar
que dichas
inspecciones, sean realizadas directamente por sus técnicos o por quien
ésta
designe.
5)
Se delega en el Gerente de Fiscalización o en el Jefe de Área
Generadores de Vapor de Ursea, indistintamente,
la facultad de dictar la
resolución a que hace
referencia el numeral anterior.
6)
El Directorio podrá avocar la atribución delegada, asimismo los
subordinados
delegatarios podrán someter un asunto a consideración del
Directorio.
7)
La atribución delegada no podrá ser, a su vez, objeto de
delegación.
8)
Los delegatarios remitirán, en un solo acto al mes siguiente a su
adopción, al
Directorio, copia de todas las resoluciones que dicten en ejercicio de tal
atribución.
9)
La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del
1º de enero de 2020.
10)
Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad
Reguladora y
en el Diario Oficial.
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