Resolución Expediente Acta Nº
Nº 379/019 0198-02-006-2019 44/2019
 
Referencia
HABILITAR INSPECCIONES ANUALES DE LOS GENERADORES DE VAPOR MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA DE TÉCNICO IDÓNEO
 
Resolución

VISTO: La conveniencia de reglamentar la forma en que se realizarán las Inspecciones Anuales de los generadores de vapor según surge del artículo 131 literal “b” del Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución Nº 81/016;

RESULTANDO: I) que dicho reglamento prevé en su artículo 134, que las inspecciones podrán ser realizadas por parte de técnicos de Ursea, o quien ésta designe, o por un inspector autorizado o un servicio de verificación propio;

II) que se entiende conveniente que dichas inspecciones sean realizadas por medio de un profesional idóneo, quien deberá realizar las verificaciones y actividades previstas en la normativa, acreditando su realización, mediante un informe en formato de declaración jurada, según modelo en anexo adjunto;

CONSIDERANDO: I) que el instrumento que se reglamenta, asigna particular relevancia a la capacidad y responsabilidad del profesional interviniente; a través de este instrumento también se procura optimizar los procesos de control de los generadores de vapor, y evitar la generación de tasas públicas;

II) que Ursea podrá determinar si procede la realización de la Inspección Anual a través de declaración jurada o no, teniendo en cuenta las características técnicas del equipo y los antecedentes de la empresa propietaria o usuaria del mismo;

III) que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con las modificaciones dispuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y en especial de la Ley 19.535 y en las resoluciones de Ursea que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución Nº 81/016, de 19 de abril de 2016, y a lo expuesto;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Los propietarios o usuarios de Generadores de Vapor, acreditarán la realización de la Inspección Anual prevista en el artículo 131 literal “b)” del Reglamento de Generadores de Vapor, mediante la presentación ante Ursea de una declaración jurada, firmada por un profesional idóneo, de acuerdo al formato de documento incluido en el “Anexo” de la presente resolución, el cual se considera parte integrante de la misma.

2) No se requerirá una Inspección Anual, en el mismo año en que se realicen al Generador de Vapor las pruebas para su habilitación o rehabilitación.

3) El profesional idóneo, debidamente autorizado por el propietario o usuario del Generador de Vapor, deberá iniciar al trámite (Declaración Jurada de Pruebas Anuales) con una antelación de al menos dos días hábiles de la fecha y la hora en que se realizarán, de modo que Ursea tome conocimiento de las mismas.

4) Sin perjuicio de ello, Ursea podrá, cuando así lo justifiquen las condiciones técnicas y antecedentes de la empresa, y por Resolución indicar que dichas inspecciones, sean realizadas directamente por sus técnicos o por quien ésta designe.

5) Se delega en el Gerente de Fiscalización o en el Jefe de Área Generadores de Vapor de Ursea, indistintamente, la facultad de dictar la resolución a que hace referencia el numeral anterior.

6) El Directorio podrá avocar la atribución delegada, asimismo los subordinados delegatarios podrán someter un asunto a consideración del Directorio.

7) La atribución delegada no podrá ser, a su vez, objeto de delegación.

8) Los delegatarios remitirán, en un solo acto al mes siguiente a su adopción, al Directorio, copia de todas las resoluciones que dicten en ejercicio de tal atribución.

9) La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

10) Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en el Diario Oficial.

 
 
Archivos Adjuntos
RE 379-019 - Anexo.doc
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019